SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2018-S3

Fecha: 01-Jun-2018

III.3.  Análisis del caso concreto

De los antecedentes en revisión, se evidencia que, la accionante fue contratada en tres oportunidades por la UAGRM, la primera para asumir el cargo de Auxiliar III de la Unidad de Posgrado de la Facultad de Ciencias Jurídicas, Políticas, Sociales y Relaciones Internacionales del 2 de febrero al 18 de diciembre de 2015; la segunda como Auxiliar II de la misma Unidad de Posgrado del 1 de febrero al 9 de diciembre de 2016, renunciando a éste cargo el 3 de agosto de dicho año, señalando que haría efectiva su renuncia a partir del 1 de septiembre del mismo año, y la tercera como Profesional III (Nivel 9) de la Oficina de Decanato de la referida Facultad del 1 de septiembre de 2016 al 30 de agosto de 2017.

Al cumplimiento del último contrato (PF462/2016), la UAGRM, prescindió de sus servicios, motivo por el que acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz denunciando despido injustificado, razón por la que se emitió la Conminatoria JDTSC/CONM 122/2017 de 26 de octubre, misma que a la fecha de interposición de esta acción tutelar no fue cumplida, a pesar de haber sido notificada el 31 de octubre de 2017.

De acuerdo a la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, ante un despido injustificado los trabajadores tienen el derecho a pedir la reincorporación a su fuente de trabajo, en procura de ejercer su derecho al trabajo y a la estabilidad laboral, además de una remuneración justa que asegure para sí y su familia una vida digna.

Las conminatorias de reincorporación son de cumplimiento obligatorio por parte del empleador, a pesar de no ser una resolución que defina la relación laboral de éste con el trabajador, dejando la vía judicial y administrativa expedita para que el referido empleador pueda impugnar una determinada conminatoria, ya sea en la vía judicial o administrativa. Sin embargo, el hecho de activar los mecanismos de impugnación en uso de su legítimo derecho a la defensa, no es óbice para la ejecución inmediata de las conminatorias referidas y ante un eventual incumplimiento, el trabajador puede acudir a la justicia constitucional en busca de tutela de su derecho al trabajo por ser la vía idónea para este fin, no siendo necesario agotar la instancia ordinaria, pues su protección ulterior resultaría ineficaz.

Por otra parte, la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo constitucional, establece que es función del Estado garantizar la continuidad de los contratos laborales, con el fin de precautelar el derecho a la estabilidad laboral que está reconocido en el art. 46.I.2 de la CPE, pues la suscripción de más de dos contratos a plazo fijo que además tengan como objeto cumplir con tareas propias y permanentes de la entidad, infringe las normas laborales vigentes debiendo disponerse la conversión a un contrato a plazo indefinido en cuanto concurra la firma del tercer contrato; puesto que, desvincular al trabajador ante el supuesto cumplimiento de un tercer contrato, constituye un despido injustificado.

En el caso concreto, la Conminatoria JDTSC/CONM 122/2017, fue emitida en cumplimiento de la normativa laboral vigente, pues los trabajadores tienen la facultad de solicitar su reincorporación ante un despido injustificado, además es evidente la suscripción de tres contratos consecutivos entre la accionante y la UAGRM como se desarrolló en las Conclusiones II.1,2 y 4, aspecto que se encuentra prohibido por ley, por lo que al convertirse el contrato a tiempo indefinido conforme lo establecido en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la desvinculación de la peticionante de tutela fue arbitrario; puesto que, no está permitida la suscripción de más de dos contratos a plazo fijo y menos en tareas propias y permanentes de la entidad, por lo tanto, no existe impedimento alguno para que la UAGRM, cumpla la Conminatoria aludida; ya que, al haber hecho caso omiso a ésta, vulneró los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral de la accionante, además de los derechos a una remuneración justa y a la salud, pues al ser despedida tampoco puede acceder a un seguro médico, correspondiendo en consecuencia conceder la tutela solicitada, por enmarcarse la problemática planteada en los parámetros de protección de esta acción tutelar.