SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2018-S3
Fecha: 01-Jun-2018
no pueden desvirtuar la exigencia de una relación de carácter indefinido
Posteriormente, fue despedida nuevamente bajo la figura de cumplimiento de contrato, sin tomar en cuenta que en la Resolución Ministerial (RM) 693/17 de 14 de agosto de 2017, que resolvió el recurso jerárquico interpuesto por la UAGRM, determinó que los contratos no se adecuaban a los requisitos de fondo y de forma, y al no haber sido visados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, “…no pueden desvirtuar la exigencia de una relación de carácter indefinido…” (sic), motivo por el que volvió a acudir a la Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz, la cual emitió la Conminatoria JDTSC/CONM 122/2017 de 26 de octubre, ordenando a dicha Universidad la reincorporación a su fuente laboral tomando en cuenta el fundamento de la Resolución Ministerial aludida, misma que fue notificada a la nombrada Universidad el 31 de igual mes y año, sin que hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar haya dado cumplimiento a ésta.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- no pueden desvirtuar la exigencia de una relación de carácter indefinido
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es permitido a la trabajadora o al trabajador solicitar su reincorporación por la vía administrativa ante el Ministerio del ramo, y existiendo una resolución que ordena la reincorporación a la fuente laboral, debe estimarse la misma como el fin de la vía administrativa, y ante una negativa por parte del empleador, se abre la posibilidad de que el trabajador acuda a la vía ordinaria, o conforme jurisprudencia, acuda en acción de amparo constitucional para que se le restituyan sus derechos
- III.2. De los contratos a plazo fijo, el derecho a la inamovilidad laboral y el despido injustificado
- 2) Cuando se suscriban más de dos contratos sucesivos a plazo fijo (DL 16187); es decir, a partir del tercer contrato se convierte en indefinido
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR