SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2018-S3

Fecha: 01-Jun-2018

concedió

La Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 12/2017 de 20 de diciembre, cursante de fs. 206 vta. a 210 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la UAGRM, de cumplimiento inmediato a la Conminatoria JDTSC/CONM 122/2017, reincorporando a la accionante a su fuente de trabajo en el mismo puesto que ocupaba reponiendo sus salarios devengados desde el despido injustificado en aplicación del Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010, bajo los siguientes fundamentos: a) La principal controversia trata de dilucidar el aparente conflicto entre una primera y segunda orden de reincorporación, en la que, la segunda contradice a la primera; se evidenció que, al existir tres contratos continuos es necesario determinar si efectivamente éstos en el marco del DS 16187 de 16 de febrero de 1979, se tornan en contrato indefinido, siendo importante este aspecto para poder definir si hubo o no despido injustificado; b) Como señala el DS 28699 de 1 de mayo de 2006, los derechos laborales deben observar la primacía de la realidad, así como los principios “intervencionista” y de continuidad laboral; en base a estos principios, se evidencia la existencia de tres contratos continuos con características propias de una contratación indefinida, independientemente de la renuncia a sus derechos laborales que haya hecho la accionante o el cobro de sus beneficios sociales; c) El art. 10.IV del DS 28699, señala que existiendo una conminatoria de reincorporación, ésta es de obligatorio cumplimiento a partir de su notificación, pudiendo ser impugnada únicamente en la vía judicial sin que esto importe la suspensión de su ejecución; y, d) Respecto al hecho de que existiría cosa juzgada administrativa o doble juzgamiento, a la luz del art. 478.III de la CPE, no podría una resolución administrativa de la Jefatura Departamental de Trabajo ostentar la calidad de cosa juzgada o destruir la evidente y existente relación laboral bajo las características de un contrato a tiempo indefinido tal como sucede en el presente caso, por lo que corresponderá cumplir de manera inmediata la Conminatoria JDTSC/CONM 122/2017, salvándose el derecho del demandado de acudir a la vía judicial.