Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2018-S3
Fecha: 01-Jun-2018
II.6.
II.6. Consta Memorial presentado el 14 de noviembre de 2016, mediante el cual la accionante solicitó al Jefe Departamental de Trabajo Santa Cruz, su reincorporación laboral, mismo que en consecuencia emitió la Conminatoria JDTSC/CONM 117/2016 de 28 de diciembre, ordenando a la UAGRM, reincorporar a la accionante en el mismo puesto que ocupaba y en los términos de duración del Contrato de Trabajo a Plazo Fijo PF462/2016, reponiendo además sus sueldos devengados desde el despido injustificado (fs. 11 a 14; y, 16 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- no pueden desvirtuar la exigencia de una relación de carácter indefinido
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es permitido a la trabajadora o al trabajador solicitar su reincorporación por la vía administrativa ante el Ministerio del ramo, y existiendo una resolución que ordena la reincorporación a la fuente laboral, debe estimarse la misma como el fin de la vía administrativa, y ante una negativa por parte del empleador, se abre la posibilidad de que el trabajador acuda a la vía ordinaria, o conforme jurisprudencia, acuda en acción de amparo constitucional para que se le restituyan sus derechos
- III.2. De los contratos a plazo fijo, el derecho a la inamovilidad laboral y el despido injustificado
- 2) Cuando se suscriban más de dos contratos sucesivos a plazo fijo (DL 16187); es decir, a partir del tercer contrato se convierte en indefinido
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR