SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2018-S3
Fecha: 01-Jun-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 2 de febrero de 2015, fue contratada por la UAGRM, para desempeñar funciones en la Facultad de Ciencias Jurídicas, Políticas, Sociales y Relaciones Internacionales hasta el 18 de diciembre del mismo año, vencido dicho plazo y efectuado el receso de fin de año por vacaciones colectivas, continuó trabajando en la misma facultad firmando un segundo contrato con vigencia desde el 1 de febrero hasta el 9 de diciembre de 2016, con la condición de cobrar sus beneficios sociales. Posteriormente, bajo la promesa de mejorar su salario y el plazo de vigencia de su contrato, fue obligada a renunciar para luego volverla a contratar desde el 1 de septiembre del referido año hasta el 30 de agosto de 2017; sin embargo, con el argumento de no haber transcurrido más de tres meses desde su última contratación la despidieron mediante Memorándum 1423/2016 de 28 de septiembre.
Ante esa situación, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz, solicitando su reincorporación, la cual emitió la Conminatoria JDTSC/CONM 117/2016 de 28 de diciembre, ordenando a la UAGRM la inmediata reincorporación a su fuente de trabajo, pero en los términos de duración del Contrato de Trabajo a Plazo Fijo PF 462/2016; es decir, hasta el 30 de agosto de 2017, reponiendo los sueldos devengados desde el despido injustificado, manteniendo antigüedad y demás derechos. En cumplimiento a dicha Conminatoria fue reincorporada mediante Memorándum 93/2017 de 10 de febrero; pese a que, la referida Universidad interpuso ante la mencionada Jefatura Departamental de Trabajo recursos de revocatoria y jerárquico que al ser resueltos confirmaron totalmente la indicada Conminatoria.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- no pueden desvirtuar la exigencia de una relación de carácter indefinido
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es permitido a la trabajadora o al trabajador solicitar su reincorporación por la vía administrativa ante el Ministerio del ramo, y existiendo una resolución que ordena la reincorporación a la fuente laboral, debe estimarse la misma como el fin de la vía administrativa, y ante una negativa por parte del empleador, se abre la posibilidad de que el trabajador acuda a la vía ordinaria, o conforme jurisprudencia, acuda en acción de amparo constitucional para que se le restituyan sus derechos
- III.2. De los contratos a plazo fijo, el derecho a la inamovilidad laboral y el despido injustificado
- 2) Cuando se suscriban más de dos contratos sucesivos a plazo fijo (DL 16187); es decir, a partir del tercer contrato se convierte en indefinido
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR