SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2018-S3

Fecha: 01-Jun-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 2 de febrero de 2015, fue contratada por la UAGRM, para desempeñar funciones en la Facultad de Ciencias Jurídicas, Políticas, Sociales y Relaciones Internacionales hasta el 18 de diciembre del mismo año, vencido dicho plazo y efectuado el receso de fin de año por vacaciones colectivas, continuó trabajando en la misma facultad firmando un segundo contrato con vigencia desde el 1 de febrero hasta el 9 de diciembre de 2016, con la condición de cobrar sus beneficios sociales. Posteriormente, bajo la promesa de mejorar su salario y el plazo de vigencia de su contrato, fue obligada a renunciar para luego volverla a contratar desde el 1 de septiembre del referido año hasta el 30 de agosto de 2017; sin embargo, con el argumento de no haber transcurrido más de tres meses desde su última contratación la despidieron mediante Memorándum 1423/2016 de 28 de septiembre.

Ante esa situación, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz, solicitando su reincorporación, la cual emitió la Conminatoria JDTSC/CONM 117/2016 de 28 de diciembre, ordenando a la UAGRM la inmediata reincorporación a su fuente de trabajo, pero en los términos de duración del Contrato de Trabajo a Plazo Fijo PF 462/2016; es decir, hasta el 30 de agosto de 2017, reponiendo los sueldos devengados desde el despido injustificado, manteniendo antigüedad y demás derechos. En cumplimiento a dicha Conminatoria fue reincorporada mediante Memorándum 93/2017 de 10 de febrero; pese a que, la referida Universidad interpuso ante la mencionada Jefatura Departamental de Trabajo recursos de revocatoria y jerárquico que al ser resueltos confirmaron totalmente la indicada Conminatoria.