SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2018-S3
Fecha: 01-Jun-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denunció la vulneración de sus derechos a la estabilidad y continuidad laboral, al trabajo y remuneración, a la salud y seguridad social, por cuanto suscribió con la UAGRM tres contratos consecutivos de trabajo a plazo fijo en tareas propias y permanentes de la referida Universidad, siendo despedida de manera injustificada a la conclusión del último contrato sin tomar en cuenta que la relación laboral se convirtió en indefinida al amparo del art. 2 del Decreto Ley (DL) 16187 de 16 de febrero, por lo que acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz, instancia que emitió la Conminatoria JDTSC/CONM 122/2017 de 26 de octubre, la cual no fue cumplida por la mencionada casa superior de estudios hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- no pueden desvirtuar la exigencia de una relación de carácter indefinido
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es permitido a la trabajadora o al trabajador solicitar su reincorporación por la vía administrativa ante el Ministerio del ramo, y existiendo una resolución que ordena la reincorporación a la fuente laboral, debe estimarse la misma como el fin de la vía administrativa, y ante una negativa por parte del empleador, se abre la posibilidad de que el trabajador acuda a la vía ordinaria, o conforme jurisprudencia, acuda en acción de amparo constitucional para que se le restituyan sus derechos
- III.2. De los contratos a plazo fijo, el derecho a la inamovilidad laboral y el despido injustificado
- 2) Cuando se suscriban más de dos contratos sucesivos a plazo fijo (DL 16187); es decir, a partir del tercer contrato se convierte en indefinido
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR