Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2018-S3
Fecha: 01-Jun-2018
II.4.
II.4. A través de Memorándum 1335/2016 de 1 de septiembre y Contrato de Trabajo a Plazo Fijo PF462/2016, la UAGRM contrató los servicios de la accionante para que ejerza el cargo de Profesional III (Nivel 9) en la Oficina de Decanato de la Facultad de Ciencias Jurídicas, Políticas, Sociales y Relaciones Internacionales, desde el 1 de septiembre de 2016 hasta el 30 de agosto de 2017 (fs. 6 a 7).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- no pueden desvirtuar la exigencia de una relación de carácter indefinido
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es permitido a la trabajadora o al trabajador solicitar su reincorporación por la vía administrativa ante el Ministerio del ramo, y existiendo una resolución que ordena la reincorporación a la fuente laboral, debe estimarse la misma como el fin de la vía administrativa, y ante una negativa por parte del empleador, se abre la posibilidad de que el trabajador acuda a la vía ordinaria, o conforme jurisprudencia, acuda en acción de amparo constitucional para que se le restituyan sus derechos
- III.2. De los contratos a plazo fijo, el derecho a la inamovilidad laboral y el despido injustificado
- 2) Cuando se suscriban más de dos contratos sucesivos a plazo fijo (DL 16187); es decir, a partir del tercer contrato se convierte en indefinido
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR