SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2018-S3

Fecha: 01-Jun-2018

concedió

El Juez Público Civil y Comercial Decimoquinto del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 27 de diciembre de 2017, cursante de fs. 344 a 355, concedió la tutela solicitada, determinando la nulidad del Auto de 16 de mayo de 2017, y disponiendo que la autoridad demandada emita un nuevo auto debidamente motivado, fundamentado y congruente, bajo el siguiente fundamento: La autoridad demandada realizó una fundamentación sin cumplir los lineamientos constitucionales, en el entendido que no existe una relación causal entre lo pedido, lo analizado y lo dispuesto; al no examinar su resolución de acuerdo a lo solicitado fundamentando en base a otro presupuesto legal, cuya utilización no puede ser considerada con fines didácticos o ilustrativos, generando duda en las partes, consignando una incongruente argumentación; puesto que, expresó los motivos de su decisión basándose en el numeral 5 del art. 26 del CPP, cuando la parte impetrante de tutela solicitó la conversión de acción en base al numeral 4 del artículo supra citado; por lo que, se verificó la existencia de una indebida fundamentación, motivación e incongruencia en el fallo, lesionando el debido proceso.