SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2018-S3
Fecha: 01-Jun-2018
i)
Asimismo, a través de su abogado, en audiencia indicó: i) Cuestiona la legitimación activa de la parte accionante, en razón que el Testimonio 262/2016, que presentó fue insuficiente por ausencia de requisito de forma, extremo refrendado por el art. 129 de la CPE, refiriendo que el afectado puede interponer el amparo de manera directa o por medio de apoderado suficiente, requisito que no se cumplió, y debió ser observado al momento de admitir la presente acción; y, ii) La carga procesal en materia constitucional corresponde al demandante, en el caso presente no tiene facultades, aun así obviaron dirigir la acción de amparo contra los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que dejaron incólume el Auto de la Jueza demandada, por lo que tampoco existe legitimación pasiva.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso
- Como instituto jurídico y mecanismo de protección de derechos fundamentales y garantías constitucionales, garantiza un proceso exento de posibles abusos originados en actuaciones u omisiones procesales o en decisiones que diriman determinada situación jurídica o administrativa
- Fragmento 16
- III.2. Sobre la motivación, fundamentación y congruencia de las resoluciones
- Cuando se haya dispuesto el rechazo previsto en el Artículo 304 o la aplicación del criterio de oportunidad previsto en el Numeral 1 del Artículo 21 de este Código, y la víctima o el querellante hayan formulado oposición
- cuando ha concluido la etapa preparatoria conforme a lo previsto por el art. 323 inc. 3) del CPP, no es posible solicitar ni conceder la conversión de acción por inoportuna, dado que no es posible someter al sobreseído a un nuevo proceso penal
- la conversión de acción resulta inoportuna una vez concluida la etapa preparatoria
- III.4.
- CONFIRMAR