SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2018-S3
Fecha: 01-Jun-2018
III.4.
De la compulsa de los antecedentes procesales, se colige que la empresa Tropical Tours Ltda., interpuso denuncia contra Carlos Fernando Reque Rondal, Moira Michelle Trigo Landivar y Amilkar Camacho Rojas; en ese marco, el Ministerio Público emitió Resolución de Rechazo de Denuncia a favor de Moira Michelle Trigo Landivar, por no existir elementos de juicio suficientes para fundar una imputación; habiéndose objetado dicho rechazo, fue confirmada por el Fiscal Departamental de Cochabamba, mediante Resolución Jerárquica FDC/ERVA OR-OD 510/2016 de 8 de agosto.
En virtud de lo anterior, la parte denunciante -ahora empresa accionante- solicitó la conversión de la acción, en aplicación del art. 26.4 del CPP, que fue rechazada por la Jueza demandada, fundamentando la misma en la indivisibilidad de juzgamiento establecida en los arts. 26.5 y 45 del mismo cuerpo legal. Interpuesta la apelación contra la citada Resolución, los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declararon inadmisible el recurso, rechazando el mismo por atípico, y disponiendo la devolución de antecedentes al Juzgado de origen.
Ahora bien, los hechos que motivaron la interposición de la presente acción se fundan en la emisión del Auto de 16 de mayo de 2017, pronunciado por la Jueza de Instrucción Penal Cuarta del departamento de Cochabamba, que en expresión de la empresa accionante vulneró sus derechos y garantías constitucionales señalados en los Fundamentos Jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; misma que se circunscribe al análisis de la determinación asumida por la Jueza demandada, en atención a que habiéndose declarado inadmisible el recurso de apelación interpuesto, quedó agotada la vía de impugnación y cumplido el principio de subsidiariedad; por lo que, a fin de garantizar la afectiva protección de los derechos que tutela esta acción constitucional, corresponde la compulsa de su presunta lesión a partir del análisis del citado Auto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso
- Como instituto jurídico y mecanismo de protección de derechos fundamentales y garantías constitucionales, garantiza un proceso exento de posibles abusos originados en actuaciones u omisiones procesales o en decisiones que diriman determinada situación jurídica o administrativa
- Fragmento 16
- III.2. Sobre la motivación, fundamentación y congruencia de las resoluciones
- Cuando se haya dispuesto el rechazo previsto en el Artículo 304 o la aplicación del criterio de oportunidad previsto en el Numeral 1 del Artículo 21 de este Código, y la víctima o el querellante hayan formulado oposición
- cuando ha concluido la etapa preparatoria conforme a lo previsto por el art. 323 inc. 3) del CPP, no es posible solicitar ni conceder la conversión de acción por inoportuna, dado que no es posible someter al sobreseído a un nuevo proceso penal
- la conversión de acción resulta inoportuna una vez concluida la etapa preparatoria
- III.4.
- CONFIRMAR