Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2018-S3
Fecha: 01-Jun-2018
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La parte accionante denunció como lesionados sus derechos de acceso a la justicia, a la tutela judicial efectiva, al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, a la igualdad procesal, a la indemnización, reparación y resarcimiento de daños y perjuicios, a ser oída por un juez imparcial; y , los principios de seguridad jurídica, de prevalencia del derecho material o sustantivo sobre las formalidades, in dubio pro homine, de favorabilidad y pro actione; citando al efecto los arts. 113, 115, 117, 119, 120, 121.II, 178.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso
- Como instituto jurídico y mecanismo de protección de derechos fundamentales y garantías constitucionales, garantiza un proceso exento de posibles abusos originados en actuaciones u omisiones procesales o en decisiones que diriman determinada situación jurídica o administrativa
- Fragmento 16
- III.2. Sobre la motivación, fundamentación y congruencia de las resoluciones
- Cuando se haya dispuesto el rechazo previsto en el Artículo 304 o la aplicación del criterio de oportunidad previsto en el Numeral 1 del Artículo 21 de este Código, y la víctima o el querellante hayan formulado oposición
- cuando ha concluido la etapa preparatoria conforme a lo previsto por el art. 323 inc. 3) del CPP, no es posible solicitar ni conceder la conversión de acción por inoportuna, dado que no es posible someter al sobreseído a un nuevo proceso penal
- la conversión de acción resulta inoportuna una vez concluida la etapa preparatoria
- III.4.
- CONFIRMAR