Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2018-S3
Fecha: 01-Jun-2018
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Moira Michelle Trigo Landivar, mediante memorial de 27 de diciembre de 2017, cursante de fs. 325 a 333, expresó que de la revisión del Testimonio 262/2016 de 22 de julio, el accionante no tiene legitimación activa para interponer la presente acción constitucional; por otro lado en relación a la legitimación pasiva, señaló que la presente demanda tutelar no debió estar dirigida únicamente contra la Jueza de Instrucción Penal Cuarta del departamento de Cochabamba, sino contra los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia del referido distrito, que emitieron el Auto de Vista de 1 de septiembre de 2017, solicitando denegar la tutela sin ingresar en el fondo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso
- Como instituto jurídico y mecanismo de protección de derechos fundamentales y garantías constitucionales, garantiza un proceso exento de posibles abusos originados en actuaciones u omisiones procesales o en decisiones que diriman determinada situación jurídica o administrativa
- Fragmento 16
- III.2. Sobre la motivación, fundamentación y congruencia de las resoluciones
- Cuando se haya dispuesto el rechazo previsto en el Artículo 304 o la aplicación del criterio de oportunidad previsto en el Numeral 1 del Artículo 21 de este Código, y la víctima o el querellante hayan formulado oposición
- cuando ha concluido la etapa preparatoria conforme a lo previsto por el art. 323 inc. 3) del CPP, no es posible solicitar ni conceder la conversión de acción por inoportuna, dado que no es posible someter al sobreseído a un nuevo proceso penal
- la conversión de acción resulta inoportuna una vez concluida la etapa preparatoria
- III.4.
- CONFIRMAR