Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2018-S3
Fecha: 01-Jun-2018
II.3.
II.3. A través de Resolución Jerárquica FDC/ERVA OR-OD 510/2016 de 8 de agosto, el Fiscal Departamental de Cochabamba, ratificó la Resolución de Rechazo de Denuncia de 24 de mayo de 2016, disponiendo en consecuencia el archivo de obrados, sin perjuicio de la conversión de acciones o de la eventual reapertura del proceso que pudiere suscitarse en el plazo de un año si el caso amerita, conforme lo previsto por el art. 304 concordante con el art. 27 inc. 9) del CPP (fs. 22 a 25 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso
- Como instituto jurídico y mecanismo de protección de derechos fundamentales y garantías constitucionales, garantiza un proceso exento de posibles abusos originados en actuaciones u omisiones procesales o en decisiones que diriman determinada situación jurídica o administrativa
- Fragmento 16
- III.2. Sobre la motivación, fundamentación y congruencia de las resoluciones
- Cuando se haya dispuesto el rechazo previsto en el Artículo 304 o la aplicación del criterio de oportunidad previsto en el Numeral 1 del Artículo 21 de este Código, y la víctima o el querellante hayan formulado oposición
- cuando ha concluido la etapa preparatoria conforme a lo previsto por el art. 323 inc. 3) del CPP, no es posible solicitar ni conceder la conversión de acción por inoportuna, dado que no es posible someter al sobreseído a un nuevo proceso penal
- la conversión de acción resulta inoportuna una vez concluida la etapa preparatoria
- III.4.
- CONFIRMAR