SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2018-S3
Fecha: 01-Jun-2018
1)
El solicitante de tutela, mediante su abogado ratificó los fundamentos de la acción de amparo constitucional y ampliándola señaló que: 1) El argumento del INRA, respecto a la no acreditación oportuna del estado de gravidez de su cónyuge, es un aspecto que ya fue considerado por la jurisdicción constitucional a través de la SCP 0134/2014 de 10 de enero, cuyo entendimiento indicó que la inamovilidad laboral no se encuentra supeditada a determinadas condiciones o requisitos que deben ser cumplidos por la mujer o el hombre, no siendo necesario el preaviso al empleador del estado de gestación, por cuanto no tuvo la obligación de dar a conocer dicho extremo; 2) El contrato vencía el 30 de junio, recayendo en viernes, el lunes 3, martes 4 y miércoles 5 de julio de 2017, asistió de manera normal a su fuente laboral, realizando la marcación correspondiente en el biométrico de la institución; y, 3) La suscripción de más de dos contratos realizando trabajos propios y permanentes de la institución haría que goce de inamovilidad laboral.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La inamovilidad laboral con relación a contratos de plazo fijo
- contratos a plazo fijo
- II. La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR