Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2018-S3
Fecha: 01-Jun-2018
II.6.
II.6. A través de Nota DGAF - UGRH CI 549/2017 de 6 de julio, la Jefa de RR.HH. del INRA, puso en conocimiento del solicitante de tutela que su comunicación fue recepcionada de forma posterior a la conclusión de la relación laboral, manifestándole que los servidores públicos tienen la obligación de comunicar oportunamente a la institución la situación de embarazo, con el objeto de asumir previsiones a fin de asegurar la permanencia (fs. 56).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La inamovilidad laboral con relación a contratos de plazo fijo
- contratos a plazo fijo
- II. La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR