Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2018-S3
Fecha: 01-Jun-2018
II.7.
II.7. Por Nota de 13 de julio de 2017, dirigida a Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, el peticionante de tutela informó el desconocimiento de su derecho a la inamovilidad laboral por parte de su empleador (INRA), solicitando que en virtud al DS 0496 de 1 de mayo de 2010, disponga su reincorporación a su fuente laboral (fs. 57).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La inamovilidad laboral con relación a contratos de plazo fijo
- contratos a plazo fijo
- II. La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR