SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2018-S3

Fecha: 01-Jun-2018

improcedente


El Juez Público Civil y Comercial Vigésimo Primero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 19/2017 de 28 de diciembre, cursante de fs. 141 a 145, declaró “improcedente” la acción de amparo constitucional interpuesta, en base a los siguientes fundamentos: i) El entendimiento asumido por la jurisprudencia constitucional contenida en la SC 0051/2002-R de 18 de enero, reiterada por la SC 1068/2011-R de 1 de julio concordante con la SC 0776/2011-R de 20 de mayo, sostuvo que los funcionarios provisorios no gozan de inamovilidad laboral; asimismo, la SCP 1521/2012 de 24 de septiembre, determinó que no puede ser aplicada a todos los casos, considerando que no todos los servidores públicos gozan de iguales derechos en cuanto a la estabilidad laboral; sin embargo, se salva los derechos en condición de padre progenitor, a través de los sistemas de seguridad social, entendimiento que fue ratificado por la “…SC 0776/2017…” (sic); aspectos que llevaron a determinar que tratándose de contratos a plazo fijo no corresponde la continuidad laboral, aclarando que el derecho permanece mientras dure el contrato, en el caso concreto, desde el 3 de enero hasta el 30 de junio de 2017 y el reclamo fue efectuado el 11 de julio, vale decir, de forma posterior a la conclusión del contrato a plazo fijo, ya que al ser designado de manera directa no goza de protección al tenor del art. 5.II del DS 0012, pues la permanencia laboral, no se aplica en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales; ii) La cónyuge goza de atención en la CNS, encontrándose protegida; iii) La seguridad social ampara de forma irrestricta a las madres gestantes y los menores de un año a través del Seguro Universal Materno Infantil (SUMI) así como el subsidio prenatal y postnatal “Juana Azurduy”; y, iv) La SC 1584/2011-R de 11 de junio y la SCP “…0776/2017 de 7 de agosto…” (sic), invocadas por el accionante no se subsumen a la presente acción tutelar, por no ser vinculantes al caso, razón por las que no fueron tomadas en cuenta para la resolución de la causa.