Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2018-S3
Fecha: 01-Jun-2018
II.8.
II.8. A través de CITE: D.M.T.E.P.S.- Of. 1473/2017 de 23 de octubre, el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instruyó a Eugenia Beatriz Yuque Apaza, Directora Nacional a.i. del INRA, que en plazo de cinco días proceda a la reincorporación del accionante al mismo puesto de trabajo, sin afectar su nivel salarial, restituyéndole los derechos sociales afectados desde la suspensión laboral, con goce de haberes a partir de su retiro (fs. 59).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La inamovilidad laboral con relación a contratos de plazo fijo
- contratos a plazo fijo
- II. La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR