Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2018-S3
Fecha: 01-Jun-2018
III.1. La inamovilidad laboral con relación a contratos de plazo fijo
La SCP 0657/2017-S3 de 30 de junio, precisó: [El Decreto Supremo 0012 de 19 de febrero, en su art. 5.II. reglamenta lo siguiente: «La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra; salvo las relaciones laborales en las que bajo éstas u otras modalidades se intente eludir el alcance de esta norma…».
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La inamovilidad laboral con relación a contratos de plazo fijo
- contratos a plazo fijo
- II. La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR