SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2018-S3
Fecha: 01-Jun-2018
III.2. Análisis del caso concreto
Revisados los antecedentes del legajo procesal, se observa la existencia de Contratos de Prestación de Servicios a plazo fijo suscritos entre el INRA y Jorge Antonio Urbina Condori -ahora accionante- desde el 1 de julio de 2011, cuya fecha de finalización de la última adenda al Contrato de Servicios Personal Eventual C-01-0210-17, concluyó el 30 de junio de 2017, poniendo fin a la relación contractual -según el impetrante de tutela- sin tomar en cuenta el estado de embarazo de su cónyuge ni la suscripción continua de treinta y tres contratos, hecho que motivó la denuncia ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia que a través del CITE: D.M.T.E.P.S.- Of. 1473/2017 de 23 de octubre, emitido por el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instruyó a la Directora Nacional a.i. del INRA, que en plazo de cinco días proceda a la reincorporación del peticionante de tutela al mismo puesto de trabajo, sin afectar su nivel salarial, restituyéndole los derechos sociales afectados desde la suspensión laboral, con goce de haberes a partir de su retiro; determinación que estaría siendo incumplida.
Al respecto, corresponde señalar que revisado el contenido de los Contratos de referencia, se advierte que su naturaleza jurídica se encuentra inmersa dentro de las previsiones de la Ley de Administración y Control Gubernamentales y demás normas conexas; siendo la modalidad de contratación a plazo fijo, encontrándose sometido a una fecha cierta para su vencimiento.
En ese entendido, corresponde referir que el art. 5.II del DS 0012, prevé que la inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contrato de obra, salvo se intente eludir el alcance de esta norma; en el caso concreto, el solicitante de tutela sostuvo una relación laboral de prestación de servicios a plazo fijo de carácter eventual con el INRA, por lo que no le asiste la protección que brinda la Constitución Política del Estado y la normativa infra constitucional con relación a la inamovilidad laboral al ser progenitor de un ser en gestación; lo que no implica el desconocimiento a la prestación de asignaciones familiares por parte del empleador, que son de cumplimiento obligatorio hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad; aspecto que en el presente no corresponde reconocer, debido a que la cónyuge del impetrante de tutela se encuentra asegurada a la CNS, extremo aseverado por el propio accionante en audiencia de acción de amparo constitucional (fs. 132 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La inamovilidad laboral con relación a contratos de plazo fijo
- contratos a plazo fijo
- II. La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR