SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2018-S3

Fecha: 01-Jun-2018

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Eugenia Beatriz Yuque Apaza, Directora Nacional a.i. del INRA a través de sus representantes legales Marina Luz Valda de Castro, Juan Pablo Luna Apaza y Ronald Roberto Calle Callisaya, mediante informe escrito presentado el 28 de diciembre de 2017, cursante de fs. 82 a 91 vta., manifestó que, el accionante desempeñó funciones en dicha institución como Técnico II de Archivo, contratado bajo la partida presupuestaria 121, suscrito el último contrato principal el 3 de enero del citado año, fue ampliado mediante adenda hasta el 30 de junio del aludido año, debiendo considerarse que el accionante de manera negligente el 5 de julio de la misma gestión, con posterioridad a la conclusión del vínculo laboral puso en conocimiento de la Unidad de RR.HH. de la entidad mencionada, el estado de gravidez de su cónyuge, sin adjuntar prueba idónea conforme dispone el                 art. 3 inc. a) del DS 0012, limitándose a presentar copia del carnet prenatal emitido por la CNS; sin embargo, conocida la situación la entidad tuvo el cuidado de no rechazar la solicitud planteada, por lo que requirió al accionante la presentación del certificado médico de embarazo del ente gestor de salud o los establecimientos públicos, a objeto de verificar la veracidad de las afirmaciones aducidas, requerimiento que fue incumplido. Respecto a la vulneración alegada en la presente acción de amparo constitucional, el impetrante de tutela basó su fundamentación señalando que el INRA se excusa del cumplimiento del derecho que le asiste, aspecto que no sería evidente, puesto que no se rechazó la petición efectuada, menos se negó la existencia del derecho a la inamovilidad conforme puede evidenciarse de los antecedentes; por lo que, para resolver la incoada acción tutelar debería tomarse en cuenta que la demora en la atención a lo pedido por el accionante, es atribuible a su persona, ya que el INRA vela por la obediencia de la normativa social en la institución realizándose continuamente control de personal y la actualización de datos.