SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0246/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0246/2018-S3

Fecha: 12-Jun-2018

a)

El accionante a través de su abogado, ratificó su acción de amparo constitucional y ampliándola, manifestó que: a) El Tribunal de alzada obró de forma ultra petita favoreciendo a la parte demandante, trayendo elementos que nunca fueron considerados en el transcurso del proceso como tema fundamental y razón de la decisión en el Auto de Vista SFNA-027/2017, no obstante que en la demanda principal de divorcio la ahora tercera interesada pretendió la desvinculación y la homologación del señalado Acuerdo, que dilucida el tema de la existencia de los bienes gananciales, dando cuenta que no existía ningún tipo de bien a dividir, ya que en el transcurso de la vida matrimonial nunca se formaron bienes comunes; sin embargo, pese a ello la referida contraparte adjuntó prueba alegando lo contrario, misma que fue valorada por el Tribunal de apelación, pese a que jamás fue judicializada, vulnerando el art. “386.I inc. c)” del CF, debido a que no se llamó a audiencia formal a las partes; es decir, que dicha prueba fue indebidamente introducida al proceso, lo que dio lugar a que se revoque el fallo de primera instancia, dándole posibilidad a la tercera interesada de efectuar averiguación de la existencia de bienes gananciales para su posterior petición; y, b) Si Diana Ibel Melchor, estaba en desacuerdo con el Documento Privado y el Acuerdo Regulatorio de Desvinculación Matrimonial aludidos, ella tenía expedita la vía para demandar la nulidad de tales instrumentos, y no así pretender vía apelación dejar sin efecto los mismos, igualmente se debe tomar en cuenta que la misma apelante confesó en su demanda principal que no existían bienes a dividir, por ello se vulneró el principio de pertinencia y congruencia objetiva que debe contener todo resolución.