SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0246/2018-S3
Fecha: 12-Jun-2018
a)
El accionante a través de su abogado, ratificó su acción de amparo constitucional y ampliándola, manifestó que: a) El Tribunal de alzada obró de forma ultra petita favoreciendo a la parte demandante, trayendo elementos que nunca fueron considerados en el transcurso del proceso como tema fundamental y razón de la decisión en el Auto de Vista SFNA-027/2017, no obstante que en la demanda principal de divorcio la ahora tercera interesada pretendió la desvinculación y la homologación del señalado Acuerdo, que dilucida el tema de la existencia de los bienes gananciales, dando cuenta que no existía ningún tipo de bien a dividir, ya que en el transcurso de la vida matrimonial nunca se formaron bienes comunes; sin embargo, pese a ello la referida contraparte adjuntó prueba alegando lo contrario, misma que fue valorada por el Tribunal de apelación, pese a que jamás fue judicializada, vulnerando el art. “386.I inc. c)” del CF, debido a que no se llamó a audiencia formal a las partes; es decir, que dicha prueba fue indebidamente introducida al proceso, lo que dio lugar a que se revoque el fallo de primera instancia, dándole posibilidad a la tercera interesada de efectuar averiguación de la existencia de bienes gananciales para su posterior petición; y, b) Si Diana Ibel Melchor, estaba en desacuerdo con el Documento Privado y el Acuerdo Regulatorio de Desvinculación Matrimonial aludidos, ella tenía expedita la vía para demandar la nulidad de tales instrumentos, y no así pretender vía apelación dejar sin efecto los mismos, igualmente se debe tomar en cuenta que la misma apelante confesó en su demanda principal que no existían bienes a dividir, por ello se vulneró el principio de pertinencia y congruencia objetiva que debe contener todo resolución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa-argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR