SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0246/2018-S3
Fecha: 12-Jun-2018
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Juan Carlos Céspedes Sandoval y Sonia Elena Barrón Cortez, Vocales de la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante informe escrito presentado el 5 de enero de 2018, cursante a fs. 273, manifestaron que dentro del proceso de divorcio instaurado por Diana Ibel Melchor -tercera interesada- contra el impetrante de tutela, se resolvió el recurso de apelación formulado por la primera nombrada, impugnación en la cual se adjuntó prueba concerniente a un Documento Privado, señalando que cuando era esposa del demandado -ahora accionante- habría sido víctima de violencia intrafamiliar, adjuntando informes para demostrar dichos extremos, aduciendo además que el Acuerdo Regulatorio de Desvinculación Matrimonial lo habría firmado bajo imposición, amenaza y violencia, situación por la cual el Documento Privado de 9 de noviembre de 2015, previo traslado de ley fue tomando en cuenta, en atención a lo descrito por el art. 383.I inc. c) del CF, motivo por el cual se revocó parcialmente la Sentencia 198/2016.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa-argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR