SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0246/2018-S3
Fecha: 12-Jun-2018
II.3.
II.3. El 6 de octubre de 2016, la tercera interesada interpuso recurso de apelación contra la Sentencia descrita en la Conclusión anterior (fs. 50 a 51), ofreciéndose en calidad de prueba un Documento Privado suscrito por la prenombrada con el impetrante de tutela, que en su cláusula Segunda refiere la adquisición de bienes en su matrimonio concernientes a: “…1).- Existe mercaderías de una librería con la razón social ‘Diana Ibel’, que funciona en un inmueble alquilado, sito en la calle ‘Colombia’ N° 1 de nuestra ciudad de Sucre, cuya administración es exclusivamente para la segunda (Diana Ibel Melchor) de nosotros, tanto en la adquisición de material y beneficios, es decir producto de la venta, sin ninguna intervención del primero de nosotros y B).- También existe, bienes como una volqueta, marca Dayun, modelo 2014, una retroexcavadora Cat 426C y un automóvil Mazda 3, modelo 2009 con placa de control N° 3031URU, bienes cuya administración y disposición, venta y producto de la venta es exclusivamente para el primero (Oscar Ovidio Muriel Zambrana) de nosotros, sin ninguna participación de la primera (Diana Ibel Melchor)…” (sic [fs. 25]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa-argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR