Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0246/2018-S3
Fecha: 12-Jun-2018
II.4.
II.4. El recurso interpuesto y la prueba adjuntada citada en la Conclusión II.3, se corrió en traslado al accionante mediante providencia de 12 de octubre de 2016, siéndole notificado el 14 del mismo mes y año (fs. 51 vta. y 53); asimismo, cursa memorial de alegatos y fundamentación presentado el 19 de abril de 2017, por el prenombrado (fs. 78 a 81 vta.), siendo providenciado el 20 del referido mes y año por Sonia Elena Barrón Cortez, Vocal codemandada, señalando: “No corresponde dar curso a lo solicitado, toda vez que el derecho a formular alegatos y fundamentar para ser considerados a momento de emitir la resolución correspondiente a precluido” (sic [fs. 82]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa-argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR