Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0246/2018-S3
Fecha: 12-Jun-2018
II.1.
II.1. Cursa Acuerdo Regulatorio de Desvinculación Matrimonial con reconocimiento de firmas suscrito el 31 de agosto de 2016, por Oscar Ovidio Muriel Zambrana -ahora accionante- y Diana Ibel Melchor, demandante en el proceso de divorcio -hoy tercera interesada-, el cual en la cláusula Cuarta refiere “Respecto a los bienes muebles e inmuebles adquiridos dentro de nuestra unión matrimonial, hacemos constar que no se adquirieron bienes inmuebles ni muebles” (sic [fs. 4 a 5]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa-argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR