SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0246/2018-S3
Fecha: 12-Jun-2018
concedió
La Jueza Pública Civil y Comercial Décima del departamento de Chuquisaca, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 001/2018 de 9 de enero, cursante de fs. 275 vta. a 278 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto el Auto de Vista SFNA-027/2017, dictado por los Vocales de la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, debiendo pronunciar uno nuevo, en el cual se refieran a la situación jurídica del Acuerdo Regulatorio de Desvinculación Matrimonial suscrito el “30” -lo correcto es 31- de agosto de 2016. Resolución pronunciada con los siguientes fundamentos: 1) Se advierte en el presente caso la lesión del derecho al debido proceso; toda vez que, las autoridades demandadas omitieron considerar y observar lo regulado por los arts. 450, 519 y 520 del Código Civil (CC), respecto al citado Acuerdo, inscrito el 30 de agosto del año señalado, reconocido en sus firmas notarialmente y homologado en sentencia a pedido expreso de la parte actora, pues dicho documento tiene todo el valor jurídico mientras el mismo no sea declarado nulo por fallo judicial ejecutoriado previo proceso legal; y, 2) Las autoridades demandadas no determinaron en la parte resolutiva del Auto de Vista SFNA-027/2017, acerca de la situación jurídica en la que queda el aludido Acuerdo; asimismo, sobre la subsistencia o no de su respectiva homologación en sentencia, generando incertidumbre respecto de los derechos del accionante, aspecto que no mereció pronunciamiento expreso por los Vocales demandados, actos omisivos que lesionaron los derechos al debido proceso, a la defensa y acceso a la justicia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa-argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR