SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0246/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0246/2018-S3

Fecha: 12-Jun-2018

concedió

La Jueza Pública Civil y Comercial Décima del departamento de Chuquisaca, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 001/2018 de 9 de enero, cursante de fs. 275 vta. a 278 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto el Auto de Vista SFNA-027/2017, dictado por los Vocales de la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, debiendo pronunciar uno nuevo, en el cual se refieran a la situación jurídica del Acuerdo Regulatorio de Desvinculación Matrimonial suscrito el “30” -lo correcto es 31- de agosto de 2016. Resolución pronunciada con los siguientes fundamentos: 1) Se advierte en el presente caso la lesión del derecho al debido proceso; toda vez que, las autoridades demandadas omitieron considerar y observar lo regulado por los arts. 450, 519 y 520 del Código Civil (CC), respecto al citado Acuerdo, inscrito el 30 de agosto del año señalado, reconocido en sus firmas notarialmente y homologado en sentencia a pedido expreso de la parte actora, pues dicho documento tiene todo el valor jurídico mientras el mismo no sea declarado nulo por fallo judicial ejecutoriado previo proceso legal; y, 2) Las autoridades demandadas no determinaron en la parte resolutiva del Auto de Vista SFNA-027/2017, acerca de la situación jurídica en la que queda el aludido Acuerdo; asimismo, sobre la subsistencia o no de su respectiva homologación en sentencia, generando incertidumbre respecto de los derechos del accionante, aspecto que no mereció pronunciamiento expreso por los Vocales demandados, actos omisivos que lesionaron los derechos al debido proceso, a la defensa y acceso a la justicia.