SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2018-S2

Fecha: 12-Jun-2018

1)

Hugo Juan Iquise Saca y David Valda Terán, Presidente y Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante informe escrito cursante de fs. 81 a 82 vta., indicaron que: 1) No existe persecución ilegal, puesto que la detención preventiva fue ordenada por autoridad competente, conforme a las atribuciones conferidas por el art. 398 del CPP; 2) No es evidente el alegado procesamiento indebido, en cuanto se efectuó una “valoración integral” de acuerdo a la sana crítica, sano juicio, velando por el interés del proceso, tomando en cuenta la finalidad y alcance de las medidas cautelares establecidas en los arts. 221 y 222 del indicado Código; 3) El Tribunal de garantías no puede ingresar a valorar la concurrencia o inconcurrencia de riesgos procesales, como pretende la parte accionante, dado que el Auto ahora impugnado, no ha vulnerado el art. 398 del CPP ni el debido proceso al disponer la concurrencia del riesgo procesal de obstaculización establecido en el art. 235.1 del CPP; toda vez que, el proceso contra el demandante de tutela se encuentra en la etapa investigativa y el Ministerio Público debe proseguir con su labor para llegar a la verdad histórica de los hechos y, en resguardo del desarrollo normal del proceso, se dispuso la antedicha medida; 4) La jurisprudencia constitucional no obliga a no aplicar la detención preventiva a un imputado por la sola concurrencia de un riesgo procesal; 5) No se vulneró el derecho a la libertad contenido en el art. 23 de la CPE, al haberse aplicado la citada detención preventiva dentro de los márgenes que establece la ley; y, 6) La parte accionante efectuó un petitorio incongruente debido a que el Tribunal de garantías no es la autoridad contralora del proceso. En tal virtud, pide se deniegue la tutela solicitada con costas.