SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2018-S2

Fecha: 12-Jun-2018

III.6.  Análisis del caso concreto

De los datos y prueba apuntada en el legajo procesal, se tiene que David Ricardo Caicedo Balcázar, Juez Público Civil y Comercial Vigesimosegundo de la Capital del departamento de Santa Cruz y Miguel Ángel Brito Yucra, abogado en el ejercicio libre de la profesión, coimputados dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico en su contra, por el delito de consorcio entre jueces, fiscales policías y abogados, fueron beneficiados con medidas sustitutivas a la detención preventiva por Auto Interlocutorio 58/2017, emitido por la Jueza de Instrucción Penal Cuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz; el 15 de septiembre de 2017, se amplió la denuncia del delito que se les atribuyó a Carola Patricia Hoyos Ortiz, Secretaria del Juzgado Público Civil y Comercial Vigesimosegundo, en grado de complicidad; mediante Auto de Vista 251, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justica de Santa Cruz, resolvió revocar la Resolución de la Jueza a quo e imponer detención preventiva a los ahora accionantes; toda vez que, habiéndose ampliado la investigación contra la Secretaria del Juzgado objeto de la investigación del supuesto delito y siendo ésta dependiente del coimputado quien es autoridad jurisdiccional, se consideró que concurría el riesgo procesal de destruir, modificar, ocultar, suprimir o falsificar elementos de prueba en el marco de lo dispuesto por el art. 235.1 del CPP, tanto para el Juez como para Miguel Ángel Brito Yucra quien fue hallado en flagrancia en el referido Juzgado.