SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2018-S2

Fecha: 12-Jun-2018

I.2.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante ratificó la acción de libertad y manifestó que no es cierto lo afirmado por las autoridades demandadas en cuanto a que mediante su memorial confunde al “Tribunal de Garantías con un Tribunal de Casación” solicitando que se revalorice la existencia o no de los riesgos procesales sino que el objeto de su solicitud es denunciar un procesamiento indebido que tiene como resultado la emisión de un Auto de Vista por el cual se le detuvo preventivamente en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, de manera que, existe una relación entre el acto ilegal y la privación de libertad; indicó que el otro coimputado, David Ricardo Caicedo Balcázar, quien también se encuentra privado de libertad a causa del Auto de Vista 251, presentó una acción de libertad, en la cual el “juez 8vo de Sentencia en lo Penal”, concedió la tutela por “problema de fundamentación del auto de vista” (sic) y, en mérito a lo dispuesto por el art. 397 del CPP, “los recursos que fueren interpuesto por uno de los co-imputados beneficiaran a los otros, salvo que se traten de situaciones exclusivamente personales” (sic), siendo que en el acta de audiencia de apelación a la medida cautelar que impuso su privación, señala que “en cuando al coimputado Miguel Ángel Brito exactamente se aplica la misma fundamentación efectuada por este Tribunal que con respecto al Dr. Caicedo” (sic), es decir que, las autoridades demandadas determinaron que concurrió el riesgo procesal indicado en el art. 235.1 del CPP, produciendo una identidad de fundamento, es decir, el acto “ilegal” emanado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, -emisión de una resolución carente de debida fundamentación, y por ende vulneratoria a su derecho al debido proceso-, debiendo ampliar los efectos de la Sentencia emitida por el Juez de garantías en la acción de defensa del coimputado o anular totalmente el Auto de Vista y expedirse el oportuno mandamiento de libertad.