SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2018-S2

Fecha: 12-Jun-2018

II.3.

II.3.     Conforme al acta de audiencia de apelación de medidas cautelares y Auto de Vista 251 de 31 de octubre de 2017 pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz que dispone la detención preventiva para los coimputados, se evidencia que, se consideró que existe el riesgo procesal de destruir, modificar, ocultar, suprimir o falsificar elementos de prueba, en el marco de lo dispuesto por el art. 235.1 del CCP; toda vez que, se amplió la investigación contra la Secretaria del Juzgado a cargo del coimputado David Ricardo Caicedo Balcázar por el mismo delito que atribuyen a los accionantes; y, consecuentemente, como la referida autoridad judicial tiene “a su cargo la secretaria que también ha sido llamada a declarar” (sic) y es “dueño del juzgado conjuntamente con el personal”, concurre para él, dicho peligro procesal, asimismo, en cuanto a Miguel Ángel Brito Yucra “exactamente se aplica la misma fundamentación efectuada por este tribunal” se impuso la detención preventiva (fs. 55 a 62).