SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2018-S2

Fecha: 12-Jun-2018

concedió

El Juez de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 32/17 de 7 de noviembre de 2017, cursante de fs. 89 vta. a 95, concedió la tutela demandada; toda vez que, si bien determinó que no hubo una vulneración al derecho a la defensa del accionante porque éste estuvo asistido de su defensa técnica en todas las etapas procesales y ha tenido conocimiento de todas las resoluciones del caso de autos, comprobó que sí se efectuó un procesamiento indebido, en tal sentido, dispuso la anulación del Auto de Vista 251 de 31 de octubre de 2017, la libertad inmediata del impetrante de tutela a efectos de que concurra en libertad a la nueva audiencia de apelación de medidas cautelares porque éste se encontraba cumpliendo medidas sustitutivas y no detención preventiva antes del fallo que motivó la interposición de la acción, y ordenó a las autoridades demandadas dictar un nuevo fallo en el cual se aboquen exclusivamente a los puntos reclamados y resueltos, sin costas ni daños y perjuicios, decisión que asumió en base a los siguientes fundamentos: i) El Tribunal de apelación emitió el Auto de Vista de imposición de la detención preventiva sin motivación y lejos de la pretensión del Ministerio Público; y, ii) La autoridad jurisdiccional en apelación obligatoriamente debe enmarcarse a lo dispuesto por el art. 398 del CPP, circunscribiendo sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución.

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 12 de 8 de noviembre de 2017, cursante de fs. 43 a 47, concedió la tutela demandada, y consecuentemente, dispuso la anulación del Auto de Vista 251, ordenando su libertad, toda vez que: 1) Se encuentra anulado el Auto de Vista dictado en audiencia de 31 de octubre de 2017 en razón de la Resolución de la acción de libertad emitida por el Juez de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz y aunque Miguel Ángel Brito Yucra no haya sido accionante en ésta, se benefició con la indicada determinación; y, 2) Hubo falta de fundamentación por parte de las autoridades demandadas; puesto que, trataron al coimputado de la misma forma que al Juez sindicado del mismo delito, teniendo otra condición, porque él no es una autoridad jurisdiccional, por lo tanto se produjo una vulneración a su derecho al debido proceso.