SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2018-S2

Fecha: 12-Jun-2018

III.1.  Del derecho a la defensa

“…potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos”

Criterio reiterado por el Tribunal Constitucional Plurinacional mediante las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1270/2012, 1115/2015-S2, 1182/2015-S2, 0589/2016-S1, 0970/2016-S2 y 0979/2017-S1, entre otras. De lo cual se presupone que el individuo que considere transgredido su derecho a la defensa, deberá probar que no fue escuchado en juicio, no se le ha conferido el derecho de presentar las pruebas que considera oportunas en su descargo o no haber podido efectuar un uso efectivo de los recursos que, en tal efecto, le franquea la ley.