SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0258/2018-S1
Fecha: 19-Jun-2018
1)
El accionante, a través de su abogado ratificó los términos de su memorial y ampliando la misma señaló que: 1) Presentó acción de libertad, por haberse expedido un mandamiento de apremio en su contra dentro el proceso laboral seguido a instancias de Mery Alarcón Flores; el mismo que es sustanciado ante el Juzgado de Trabajo y Seguridad Social de El Alto del departamento de La Paz; 2) Dentro del referido proceso laboral, se presentó un recurso de apelación, cuyo Auto de Vista dispuso se emita un nuevo fallo; en esas circunstancias, sin conocimiento del ahora demandante de tutela se dictó la “…Sentencia 122/2016 de 20 de septiembre…” (sic), que ordenó el pago de beneficios sociales demandados, a partir de la emisión de la referida Sentencia, cometiéndose una serie de irregularidades en la notificación; 3) El mandamiento de apremio referido, pretende lograr la detención de Marco Antonio Amurrio Maldonado para que éste cancele los beneficios sociales adeudados; 4) En primera instancia, el expediente sufrió un notable retraso; mismo que, fue remitido en pasados días a la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, donde se deduce que también existe retraso en su tramitación, pues se trata de un caso típico de amenaza inminente a la libertad personal; y, 5) Solicita que se declare procedente la acción de libertad, se conceda la tutela y se deje sin efecto el mandamiento de apremio emitido por la autoridad demandada; entre tanto, se cumplan a cabalidad las formalidades de ley previas a su correcta emisión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.
- II.8.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- para que se abra la tutela que brinda esta acción, es preciso que previamente se determine si existen los medios de impugnación específicos e idóneos para restituir el derecho a la libertad en forma inmediata, pero además de ello, se debe considerar también que
- Fragmento 15
- III.2.1. En relación a los actos ilegales denunciados en contra de la Jueza demandada
- III.2.2. En relación a los Vocales demandados
- Fragmento 18
- CONFIRMAR en todo