SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0258/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0258/2018-S1

Fecha: 19-Jun-2018

III.2.1. En relación a los actos ilegales denunciados en contra de la Jueza demandada

En base a los antecedentes expuestos sobre los que ha planteado la presente acción de libertad, más su ampliación, el accionante solicita se le conceda la tutela solicitada para dejar sin efecto el mandamiento de apremio emitido en su contra, por haberse librado al margen de lo previsto por ley, puesto que no fue notificado con la Sentencia 122/2016, menos con la conminatoria de pago de derechos laborales, ni la orden de expedirse mandamiento de apremio en su contra; no obstante, cabe referir que se advierte de antecedentes, que con anterioridad a la interposición de la presente acción tutelar, activó un mecanismo idóneo de impugnación buscando la nulidad de las notificaciones y el citado mandamiento, pero el mismo no se agotó debido a que dicho medio de impugnación aún se encuentra pendiente de resolución ante la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz en grado de apelación; es decir, que acudió tanto a la vía ordinaria como a la constitucional para evitar la ejecución del mandamiento de apremio emitido.

En ese entendido, debemos indicar que la jurisprudencia constitucional, de manera uniforme estableció que no puede activarse de forma paralela la jurisdicción ordinaria y la vía constitucional con la finalidad de lograr la reparación de los derechos protegidos por la acción de libertad; es así que, la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional establece que quien acude ante la jurisdicción ordinaria a través de un recurso, no puede acudir de manera simultánea a la vía constitucional para lograr la misma pretensión, pues aquello crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico.

Ahora bien, la Jueza demandada en su informe escrito señaló que si bien se dispuso el mandamiento de apremio, “hasta la fecha” el mismo no ha sido expedido, por encontrarse pendiente de resolución el incidente planteado (Conclusión II.7); empero, el accionante, con conocimiento de lo referido, activó la presente acción tutelar; por lo que, se establece que acudió de manera paralela a dos jurisdicciones para efectuar sus reclamos, inviabilizando de esta forma, que mediante la acción tutelar pueda ingresarse a conocer y resolver lo denunciado; en consecuencia, primeramente debe agotarse la instancia de impugnación de la jurisdicción ordinaria y luego, en caso de no haberse corregido la lesión denunciada, recién acudir a la vía constitucional, empero no de forma simultánea; razón por la que, en aplicación de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, corresponde denegar la tutela solicitada sin ingresar al fondo del asunto.