SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0258/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0258/2018-S1

Fecha: 19-Jun-2018

denegó

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, señaló respecto a la situación del codemandado Iván Campero Villalba, que se optó continuar la audiencia por tratarse de una acción de defensa sumarísima cumpliendo los alcances del            art. 126.I y II de la CPE; y, mediante Resolución 01/2018 de 30 de enero, cursante de fs. 62 a 66 vta., se denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes argumentos: 1) Ingresando al fondo, se llega a constatar que el accionante ha interpuesto un incidente de nulidad de obrados y se demanda la suspensión ilegal de la persecución; es decir, a través de ese incidente se denuncia ante el Juzgado de Trabajo y Seguridad Social Segundo de El Alto del departamento de La Paz, las ilegalidades e irregularidades que se ha traído a colación al Tribunal de garantías para que cese esa persecución ilegal y se deje sin efecto el mandamiento de apremio librado en su contra; por lo que, la autoridad laboral codemandada, emitió Resolución 275/2017, rechazando dicho incidente de nulidad, a la cual Marco Antonio Amurrio Maldonado, apeló; 2) El Tribunal de garantías, no es supletorio o alterno a los existentes en la vía ordinaria, no puede activar paralelamente ambas vías, la ordinaria y una acción de defensa; pues, previamente las autoridades ordinarias deben emitir un pronunciamiento sobre todas las ilegalidades o irregularidades denunciadas en el caso que nos ocupa, porque si esa labor se hace por ese tribunal de garantías, sería usurpar esas funciones; 3) Sobre la última conclusión, el impetrante de tutela ha invocado un fallo constitucional respecto a las sub reglas para la aplicación de la subsidiariedad excepcional que es la “…Sentencia Constitucional 482/2013…” (sic); en ese sentido, el Tribunal de garantías invoca un fallo posterior que es la “…Sentencia Constitucional 0421/2015 de 23 de abril…” (sic), que señala que en la acción de libertad, se exige el agotamiento de las vías ordinarias antes de acudir al Tribunal de garantías; 4) En conclusión, al haberse reclamado en la vía ordinaria las ilegalidades e irregularidades que se habrían cometido en el proceso laboral por un incidente de nulidad que fue rechazado, el demandante de tutela debió aguardar el resultado de ese recurso; y, 5) En relación a la participación de las autoridades codemandadas de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de la revisión del tercer cuerpo del proceso laboral se tiene que el 9 de noviembre de 2017, se habría concedido dicho recurso de apelación contra la resolución que rechaza el incidente de nulidad, dicho legajo fue distribuido vía sistema a esa Sala el 28 de enero de 2018, recibiéndola el 30 del mismo mes y año, es decir en idéntico día de la audiencia de acción de libertad, por lo que no han vulnerado el principio de celeridad vinculado al derecho a la libertad que reclama el ahora demandante de tutela, pues dicha Sala se encuentra dentro los plazos previstos por ley para sortear al Vocal relator y posteriormente la emisión de la Resolución.