SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0258/2018-S1
Fecha: 19-Jun-2018
i)
Lourdes Núñez Flores, Vocal de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz a través de informe escrito cursante de fs. 34 y vta., señaló que: i) El trámite fue sorteado el 25 de enero de 2018, presentado a su Sala el 26 del mismo mes y año, habiéndose radicado el 29 de enero de 2018 y se notificó el 30 de similar mes y año; por lo que, no existe demora, ni retraso en las actuaciones; y, ii) La tardanza no es atribuible a su Sala, porque el accionante interpuso el recurso de apelación contra la Resolución 275/2017 el 1 de noviembre, mismo que habría sido concedido mediante Resolución 426/2017 el 9 de mismo mes y año; dicha Resolución, fue notificada el 11 de enero de 2018, pese a que el apelante el 12 -al día siguiente- proveyó los recaudos de ley; y, recién el 25 del mismo mes y año, se procedió con las legalizaciones de copias y el sorteo del cuaderno, siendo recepcionado el 26 de idéntico mes y año; por lo tanto, en ningún momento se vulneraron los derechos del impetrante de tutela; en consecuencia, solicita se deniegue la presente acción de libertad.
La parte accionante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la defensa; en razón de que, en el proceso laboral por pago de beneficios sociales seguido en su contra: i) La Jueza de Trabajo y Seguridad Social Segunda de El Alto del departamento de La Paz, emitió la Sentencia 122/2016, que declaró probada la demanda, ejecutoriada la misma, le conminó a dicho pago a través de una primera y segunda conminatoria, con notificaciones que fueron diligenciadas en su domicilio procesal el cual se encontraba cerrado -colocándolo en estado de indefensión-; por lo que, se le inició una persecución ilegal a través de la Resolución 275/2017, que dispuso la emisión de un mandamiento de apremio en su contra al margen de lo previsto por ley, ya que al no haber sido informado legalmente sobre la Sentencia dictada, la conminatoria de pago de derechos laborales, ni la orden de expedirse mandamiento de apremio, se lo dejó en indefensión, además habiendo planteado un incidente de nulidad, buscando se deje sin efecto las notificaciones y el referido mandamiento el mismo fue rechazado; y, ii) Los Vocales demandados no emitieron hasta la fecha de presentación de esta acción de libertad el correspondiente Auto de Vista dentro de la apelación planteada en contra de la Resolución 275/2017 de 9 de noviembre que rechazo el incidente planteado.
La parte accionante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la defensa; en razón de que, en el proceso laboral por pago de beneficios sociales seguido en su contra: i) La Jueza de Trabajo y Seguridad Social Segunda de El Alto del departamento de La Paz, emitió la Sentencia 122/2016, que declaró probada la demanda, ejecutoriada la misma, le conminó a dicho pago a través de una primera y segunda conminatoria, con notificaciones que fueron diligenciadas en su domicilio procesal el cual se encontraba cerrado -colocándolo en estado de indefensión-; por lo que, se le inició una persecución ilegal a través de la Resolución 275/2017, que dispuso la emisión de un mandamiento de apremio en su contra al margen de lo previsto por ley, ya que al no haber sido informado legalmente sobre la Sentencia dictada, la conminatoria de pago de derechos laborales, ni la orden de expedirse mandamiento de apremio, se lo dejó en indefensión, además habiendo planteado un incidente de nulidad, buscando se deje sin efecto las notificaciones y el referido mandamiento el mismo fue rechazado; y, ii) Los Vocales demandados no emitieron hasta la fecha de presentación de esta acción de libertad el correspondiente Auto de Vista dentro de la apelación planteada en contra de la Resolución 275/2017 de 9 de noviembre que rechazo el incidente planteado.
Revisados los antecedentes que cursan en el expediente y la demanda de acción de libertad, se establece que ante el Juzgado de Trabajo y Seguridad Social de El Alto del departamento de La Paz, se inició un proceso laboral a instancias de Mery Alarcón Flores en contra de Marco Antonio Amurrio Maldonado, representante de “Artesanías Los Andes”, por el pago de beneficios sociales, en el cual se emitió la Sentencia 122/2016, ordenando una liquidación y pago de beneficios sociales que fue ejecutoriada (Conclusión II.1), posteriormente se emitió la primera y segunda conminatoria de pago, hasta que la autoridad judicial del caso dio lugar a un mandamiento de apremio, que una vez entregado al Oficial de Diligencias, éste hizo una representación indicando que no pudo ejecutar el mismo; producto de esa representación, la Jueza demandada emitió la Resolución 275/2017, ordenando se expida mandamiento de apremio con habilitación de días y horas extraordinarias; posteriormente, el Oficial de Diligencias al ejecutar dicho mandamiento, informó que el domicilio procesal del accionante se encontraba vacío, entonces la autoridad judicial dispuso se señale un nuevo domicilio procesal, debiendo notificarse al ahora accionante de tutela en su domicilio real.
Además se colige que, la parte accionante proporcionó los recaudos para la remisión del recurso de apelación el 12 de enero de 2018 siendo remitido en el efecto devolutivo por oficio de 25 de similar mes y año, radicándose en la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, actuado que se notificó a las partes el 30 del mismo mes y año, encontrándose al presente pendiente de Resolución (Conclusiones II.4., II.5 y II.6).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.
- II.8.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- para que se abra la tutela que brinda esta acción, es preciso que previamente se determine si existen los medios de impugnación específicos e idóneos para restituir el derecho a la libertad en forma inmediata, pero además de ello, se debe considerar también que
- Fragmento 15
- III.2.1. En relación a los actos ilegales denunciados en contra de la Jueza demandada
- III.2.2. En relación a los Vocales demandados
- Fragmento 18
- CONFIRMAR en todo