SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0258/2018-S1
Fecha: 19-Jun-2018
III.2.2. En relación a los Vocales demandados
En cuanto concierne a los Vocales codemandados, tal cual se tiene de las Conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, apelada la resolución 275/2017, ésta fue concedida por Resolución 426/2017 el 9 de noviembre de 2017, siendo notificada dicha concesión el 11 de enero de 2018 y provisto de recaudos de ley el 12 de similar mes y año. El recurso de apelación citado, fue remitido a la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz mediante oficio 15/2018 el 25 del mismo mes y año, fecha en la que se procedió con la legalización de las fotocopias y el sorteo del cuaderno a esa Sala, siendo recepcionado el 26 de igual mes y año, para posteriormente ser radicado en la misma el 29 de similar mes y año, notificándose con dicha radicatoria a las partes el 30 de idéntico mes y año, estando a la fecha pendiente de resolución.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.
- II.8.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- para que se abra la tutela que brinda esta acción, es preciso que previamente se determine si existen los medios de impugnación específicos e idóneos para restituir el derecho a la libertad en forma inmediata, pero además de ello, se debe considerar también que
- Fragmento 15
- III.2.1. En relación a los actos ilegales denunciados en contra de la Jueza demandada
- III.2.2. En relación a los Vocales demandados
- Fragmento 18
- CONFIRMAR en todo