Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0258/2018-S1
Fecha: 19-Jun-2018
II.8.
II.8. Por informe de 30 de enero de 2018, la Vocal codemandada Lourdes Núñez Flores, detalló que la recepción del expediente en la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, fue realizada el 26 de igual mes y año, radicado el 29 del mismo mes y año, notificado a las partes el 30 de idéntico mes y año, señalando que el proceso “…se encuentra en plazo para realizar el sorteo de vocal relator…” [sic (fs. 34 vta.)].
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.
- II.8.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- para que se abra la tutela que brinda esta acción, es preciso que previamente se determine si existen los medios de impugnación específicos e idóneos para restituir el derecho a la libertad en forma inmediata, pero además de ello, se debe considerar también que
- Fragmento 15
- III.2.1. En relación a los actos ilegales denunciados en contra de la Jueza demandada
- III.2.2. En relación a los Vocales demandados
- Fragmento 18
- CONFIRMAR en todo