SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0258/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0258/2018-S1

Fecha: 19-Jun-2018

a)

Solicita: a) Se declare procedente la acción de libertad y se deje sin efecto “…el mandamiento de aprehensión…” (sic), emitido en su contra; b) Se declare procedente la acción de libertad “…disponiendo el pronto despacho de los recursos planteados en el término de 24 horas por parte de los señores Vocales accionados dado que existe riesgo inminente que afecta a la libertad personal de accionante” (sic); y, c) Se condene en costas, daños y perjuicios.

Velia Choque Tapia, Jueza de Trabajo y Seguridad Social Segunda de El Alto del departamento de La Paz, presentó informe escrito de fs. 35 a 40, refiriendo que: a) Marco Antonio Amurrio Maldonado, una vez citado personalmente, mediante escrito señaló como domicilio procesal la “…Calle Yanacocha, Edificio Arco Iris, Piso 4, Of. 410…” (sic), dirección que ha sido observada por no cumplir con el art. 74 del Código Procesal de Trabajo (CPT) -ubicación a una distancia no mayor a diez cuadras a la redonda del juzgado-, conminándole a señalar otro domicilio, por lo que a ese efecto señaló como nuevo domicilio la “…CALLE 1 N° 30 GALERÍA AZUL PISO 1 OF. 11 ENTRE AV. 6 DE MARZO Y C. JORGE CARRASCO DE EL ALTO…” (sic); en mérito a ello, se tuvo por apersonado al demandado -ahora accionante-, aceptándose su domicilio procesal de forma expresa; a partir de ese momento, se notificó el decreto de convocatoria a audiencia de conciliación a la cual asistió; asimismo, se le notificó con el Auto de apertura de periodo probatorio, sin objetar ninguna de las anteriores notificaciones; b) Se dictó la Sentencia 31/2015, la cual fue anulada por Auto de Vista 165/2015, ordenándose dictar una nueva, en consecuencia se emitió la Sentencia 122/2016, misma que fue notificada en su domicilio procesal, al igual que su Auto de ejecutoria, ambos en presencia de testigo de actuación, al presente dicho fallo se encuentra con calidad de cosa juzgada; c) De igual forma, se emitió la primera y segunda conminatoria, al igual que el Auto que dispone librarse mandamiento de apremio y conforme a diligencia se cumplió con el fin de la notificación, puesto que en ningún momento, la parte demandada hizo conocer cambio o modificación del domicilio, lugar en el cual se practicaron todas las diligencias desde el apersonamiento del demandado; d) Por Auto de “fs. 495” (sic), se libró mandamiento de apremio con habilitación de días y horas extraordinarias; en ese entendido, la Oficial de Diligencias se constituyó en el domicilio procesal; y, al no haber logrado notificar, presentó informe señalando que, el 17 de agosto de 2017 a horas 15:40 le indicaron que dicho domicilio procesal fue desocupado una semana atrás; motivo por el cual, precautelando el debido proceso y con la finalidad de evitar su indefensión, se dispuso notificación en el domicilio real del demandado, conminándole a señalar uno nuevo, pero el demandado promovió un incidente de nulidad “…SIN SEÑALAR DOMICILIO PROCESAL…” (sic), situación que se le observó por “…decreto de fs. 513…” (sic), mismo que recién subsanó en “…memorial de fs. 518…” (sic); e) El incidente de nulidad señala que el domicilio procesal ya no es el correcto, debido a que el abogado que copatrocinaba la causa dejó dicha oficina; en ese entendido, cabe resaltar que es de exclusiva responsabilidad del demandado comunicar oportunamente cualquier cambio en su domicilio, pues informarlo en el incidente, sin señalar fechas, provoca un contrasentido, puesto que no hizo ninguna observación a la notificación con el decreto de devolución que evidencia la nueva radicatoria del proceso y que le faculta a asumir nuevamente la competencia plena de la causa; f) El estado del proceso, es el de haberse dispuesto la emisión del mandamiento de apremio con habilitación de días y horas extraordinarias; ante lo cual, la parte demandada planteó incidente de nulidad en contra de la diligencia de notificación con la “…Sentencia de fs. 477…” (sic), incidente que fue resuelto por Resolución 275/2017, rechazándolo; y, siendo recurrida de apelación, fue concedida en el efecto devolutivo ante la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz el 26 de enero de 2018; g) El accionante interpuso incidente de nulidad el 25 de enero de 2018, siendo corrido en traslado por decreto de 26 de similar mes y año, de lo que se concluye que ya fue resuelta por Resolución 275/2017 y en grado de apelación en el efecto devolutivo, “…el segundo incidente de nulidad se encuentra en trámite para su resolución…” (sic); h) Si bien se ha dispuesto por “Auto de fs. 495” (sic), el mandamiento de apremio, al presente, no ha sido entregado, en razón de encontrarse pendiente un segundo incidente planteado; por lo que, se establece que no se ha vulnerado ningún derecho del ahora demandante de tutela; i) De ello, se concluye que su juzgado cumplió con poner en conocimiento toda actuación en el citado proceso, prueba clara que el ahora demandante de tutela, asumió pleno conocimiento de los actuados con los que ha sido citado personalmente, contestando a la demanda, ofreciendo prueba, suscitado incidentes de nulidad, habiéndose la Jueza del caso sujetado a las normas laborales y a la CPE velando por la igualdad de las partes; y, j) Respecto al debido proceso e ilegalidad en las diligencias, señala que su despacho ha seguido los trámites en apego a la Ley, la Constitución Política del Estado y el Código Procesal de Trabajo; pues, se procedió a la notificación con todos los actuados en su domicilio señalado, el cual no fue modificado por el ahora accionante.

Zhesia Jacqueline Atila Colque, Secretaria de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Iván Campero Villalba, Vocal de la referida Sala, presentó informe escrito cursante a fs. 28 y vta., en mérito al cedulón recepcionado, señalando que dicha autoridad se encuentra con licencia los días 29, 30 y 31 de enero de 2018, por viaje a la República de Argentina en la que realiza la conclusión de estudios de post Doctorado; por lo que, solicita al Tribunal de garantías considerar dicho extremo.