SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0274/2018-S1
Fecha: 27-Jun-2018
Erlan Segundo Soliz Carrasco
Erlan Segundo Soliz Carrasco -por memorial de subsanación presentado el 11 de octubre de 2017- por sí y en representación legal “con o sin mandato” expresó que su esposa Liliana Baldiviezo Calderón de Soliz, manifestó la vulneración de su derecho de petición por cuanto los ex Magistrados hoy demandados, no se pronunciaron de manera pronta, oportuna y debidamente fundamentada, respecto a la solicitud de extinción del proceso contencioso administrativo instaurado por la Administración de Aduana Aeropuerto Viru Viru de la ANB contra la AGIT, aspecto que lesiona del mismo modo, el principio de congruencia al no existir relación entre lo peticionado y lo resuelto por los demandados. Por otro lado, alegó la lesión de su derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y congruencia, en el entendido de que los demandados nombrados, no se pronunciaron de manera fundamentada sobre el contenido de sus peticiones.
- acción de amparo constitucional
- Liliana Baldiviezo Calderón de Soliz
- 1)
- Erlan Segundo Soliz Carrasco
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de
- a)
- hizo énfasis en la falta de legitimación activa de la accionante, remarcando que el sujeto pasivo dentro del proceso administrativo, así como tercero interesado dentro del proceso contencioso administrativo sustanciado en el Tribunal Supremo de Justicia, fue Erlan Segundo Soliz Carrasco, no así Liliana Baldiviezo Calderón de Soliz, por lo que, no tiene legitimación para activar la presente acción tutelar; por otro lado, que el nombrado, se apersonó recién subsanando la acción interpuesta por la accionante, debiendo computarse el plazo de los seis meses para la presentación de la acción de amparo constitucional, desde esa fecha, estando en consecuencia, fuera del término establecido por norma.
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- La legitimación activa es un presupuesto procesal para la admisión de la demanda, implica la existencia de una correspondencia directa entre el accionante y el derecho que se invoca, para acreditar este presupuesto es necesario demostrar la vinculación entre el acto que se impugna y su derecho legítimo supuestamente lesionado.
- III.2.
- III.3.
- III.3.1. Respecto a la accionante Liliana Baldiviezo Calderón de Soliz
- III.3.2. Con relación al coaccionante Erlan Segundo Soliz Carrasco
- III.4.
- 1° REVOCAR