SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0274/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0274/2018-S1

Fecha: 27-Jun-2018

III.4.

         Asimismo, en el presente caso corresponde analizar la actuación de los miembros del Tribunal de garantías, en el entendido de que no observaron el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad e improcedencia reglada en la presente acción tutelar, previstos en el Código Procesal Constitucional antes de admitir la demanda y proseguir con el trámite correspondiente. En ese sentido, el Tribunal de garantías, no verificó la legitimación activa de la accionante ni el principio de inmediatez, siendo que esa tarea debe ser desarrollada de manera cuidadosa por parte de los jueces y tribunales de garantías, para evitar incurrir en admisiones de acciones tutelares infructuosas por el incumplimiento de los referidos requisitos formales; pues, dichas omisiones no permiten la tramitación de las mismas por cuanto corresponde declararlas improcedentes. En el caso de autos, era evidente la falta de legitimación activa de Liliana Baldiviezo Calderón de Soliz, por cuanto inicialmente es ella quien presentó el memorial de demanda y al ser requerida su subsanación por parte del Tribunal de garantías, recién el titular de los derechos supuestamente vulnerados, es el que cumplió lo observado; empero, ya fuera del plazo de los seis meses establecido por ley, haciendo abstracción del principio de inmediatez que caracteriza a la acción de amparo constitucional, situación que ameritaba que, ante la no presentación de poder suficiente otorgado a favor de la accionante para recurrir en tutela de los derechos del titular de los mismos, y ante la interposición de la presente acción de defensa fuera del plazo antes mencionado, por el directamente afectado por la supuesta vulneración, se debió declarar la improcedencia de la acción tutelar demandada, lo que no aconteció ante la falta de cuidado por parte del Tribunal de garantías en la revisión de la documentación acompañada.

Por lo expresado, se llama la atención a los miembros de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por no observar diligencia en su labor a momento de admitir la presente acción de amparo constitucional, de acuerdo al razonamiento expuesto precedentemente.