Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0274/2018-S1
Fecha: 27-Jun-2018
II.5.
II.5. Mediante Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1026/2013 de 17 de julio, se resolvió, anular la Resolución de recurso de alzada ARIT-SCZ/RA 0178/2013, con reposición de obrados hasta el vicio más antiguo, es decir, hasta el Acta de Intervención Contravencional AN-VIRZA-AI 086/2012, inclusive, disponiendo que la Administración Aduanera, emita nueva Acta, cumpliendo con los requisitos establecidos en los arts. 96.II del CTB y 66 inc. e) del DS 27310 (fs. 167 a 177).
- acción de amparo constitucional
- Liliana Baldiviezo Calderón de Soliz
- 1)
- Erlan Segundo Soliz Carrasco
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de
- a)
- hizo énfasis en la falta de legitimación activa de la accionante, remarcando que el sujeto pasivo dentro del proceso administrativo, así como tercero interesado dentro del proceso contencioso administrativo sustanciado en el Tribunal Supremo de Justicia, fue Erlan Segundo Soliz Carrasco, no así Liliana Baldiviezo Calderón de Soliz, por lo que, no tiene legitimación para activar la presente acción tutelar; por otro lado, que el nombrado, se apersonó recién subsanando la acción interpuesta por la accionante, debiendo computarse el plazo de los seis meses para la presentación de la acción de amparo constitucional, desde esa fecha, estando en consecuencia, fuera del término establecido por norma.
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- La legitimación activa es un presupuesto procesal para la admisión de la demanda, implica la existencia de una correspondencia directa entre el accionante y el derecho que se invoca, para acreditar este presupuesto es necesario demostrar la vinculación entre el acto que se impugna y su derecho legítimo supuestamente lesionado.
- III.2.
- III.3.
- III.3.1. Respecto a la accionante Liliana Baldiviezo Calderón de Soliz
- III.3.2. Con relación al coaccionante Erlan Segundo Soliz Carrasco
- III.4.
- 1° REVOCAR