SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0274/2018-S1
Fecha: 27-Jun-2018
III.3.2. Con relación al coaccionante Erlan Segundo Soliz Carrasco
Ante la interposición de la acción de amparo constitucional por parte de Liliana Baldiviezo Calderón de Soliz, el Tribunal de garantías, pidió se subsanen ciertos aspectos, entre los cuales se hacía referencia a la acreditación de la personería de la accionante; al respecto, Erlan Segundo Soliz Carrasco presentó memorial subsanando dichas observaciones; empero, en este punto del desarrollo cabe mencionar que, si bien la demanda principal fue interpuesta dentro del plazo de seis meses establecido por el art. 55.I del CPCo, en concordancia con el
art. 129.II de la CPE; sin embargo, al haberse concluido precedentemente en la falta de legitimación activa de la accionante, y considerando que el memorial de subsanación de la demanda fue presentado por el titular de los derechos supuestamente vulnerados, correspondería dar por válido dicho memorial como si fuera el principal; por lo cual, su presentación habría excedido los seis meses establecidos por la normativa referida ut supra, pues el accionante fue notificado con la Sentencia 516/2016 de 7 de noviembre, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, el 23 de marzo de 2017, y el memorial subsanando la acción de amparo constitucional formulada por Liliana Baldiviezo Calderón de Soliz, se presentó el 11 de octubre del mismo año, vale decir, dieciocho días después del vencimiento del plazo de seis meses establecido legalmente, que vencía el 23 de septiembre de igual año. Consiguientemente, como ya se explicó precedentemente, dada la naturaleza jurídica de la presente acción tutelar, que se rige -entre otros- por el principio de inmediatez, el accionante debió acudir con su reclamo a esta instancia constitucional de manera oportuna, siendo ese requisito una condición esencial para la protección pronta de los derechos fundamentales, que conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la petición de la tutela constitucional se extingue fuera del plazo de los seis meses, y en este caso, transcurrió más del plazo señalado, desde la notificación con la Resolución cuya nulidad se pretende, situación que amerita denegar la tutela solicitada por inobservancia del principio de inmediatez.
Bajo ese contexto, el Tribunal Constitucional Plurinacional, no puede ingresar a resolver los argumentos planteados en la presente acción tutelar, por cuanto identificó, por un lado, falta de personería por parte de Liliana Baldiviezo Calderón de Soliz, y por otro, el incumplimiento del principio de inmediatez por Erlan Segundo Soliz Carrasco, titular de los derechos presuntamente vulnerados.
- acción de amparo constitucional
- Liliana Baldiviezo Calderón de Soliz
- 1)
- Erlan Segundo Soliz Carrasco
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de
- a)
- hizo énfasis en la falta de legitimación activa de la accionante, remarcando que el sujeto pasivo dentro del proceso administrativo, así como tercero interesado dentro del proceso contencioso administrativo sustanciado en el Tribunal Supremo de Justicia, fue Erlan Segundo Soliz Carrasco, no así Liliana Baldiviezo Calderón de Soliz, por lo que, no tiene legitimación para activar la presente acción tutelar; por otro lado, que el nombrado, se apersonó recién subsanando la acción interpuesta por la accionante, debiendo computarse el plazo de los seis meses para la presentación de la acción de amparo constitucional, desde esa fecha, estando en consecuencia, fuera del término establecido por norma.
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- La legitimación activa es un presupuesto procesal para la admisión de la demanda, implica la existencia de una correspondencia directa entre el accionante y el derecho que se invoca, para acreditar este presupuesto es necesario demostrar la vinculación entre el acto que se impugna y su derecho legítimo supuestamente lesionado.
- III.2.
- III.3.
- III.3.1. Respecto a la accionante Liliana Baldiviezo Calderón de Soliz
- III.3.2. Con relación al coaccionante Erlan Segundo Soliz Carrasco
- III.4.
- 1° REVOCAR