SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2018-S1

Fecha: 27-Jun-2018

1)

En cumplimiento a dicha observación, presentó el descargo correspondiente, consistente en: 1) Certificación emitida por la FEGACHACO, demostrando que es socio activo desde hace veinticinco años; 2) Certificado original del REJAP, que acredita que no registra antecedentes penales referidos a sentencia ejecutoriada, declaratoria de rebeldía o suspensión condicional del proceso; y, 3) Adjuntó copia de la SCP 1837/2012 de 12 de octubre, que anuló la “Resolución 1/2010” y la dejó sin efecto.

En tal virtud, el Comité Electoral de la FEGACHACO, emitió la Resolución 1/2017 de 30 de diciembre -que no lleva la firma de la totalidad de sus miembros-, en la cual se determinó inhabilitar a la fórmula AGUA, bajo el argumento de que el candidato a presidente contaba con un proceso penal en curso corroborado por el certificado original de antecedentes penales presentado.

Finalmente señala, que ante la inhabilitación ilegal y arbitraria, el 2 de enero de 2018 presentó recurso de revocatoria contra la Resolución 1/2017 y reiteró el mismo solicitando pronunciamiento expreso el 5 de similar mes y año, el cual fue contestado por el Comité Electoral mediante nota CMTE/ELECT/FGCH/ 07/2018 de 5 de enero, exigiendo a su persona que de forma excepcional hasta el 8 del referido mes y año presente la sentencia que dio por concluido el proceso penal.

Renán Amado Maraz Castillo y César Axel Ordóñez Cañizares, Presidente y Secretario, respectivamente, del Comité Electoral de la FEGACHACO, presentaron informe escrito cursante de fs. 348 a 350, y en audiencia señalaron que:                   1) Lanzaron la convocatoria para la elección de presidente y vicepresidente de la FEGACHACO, presentándose tres agrupaciones, mismas que debían cumplir requisitos que se detallan en el Estatuto Orgánico de la referida Federación; 2) En base a ello, el 30 de diciembre de 2017 emitieron la Resolución 01/2017, puesta a conocimiento del Presidente de la FEGACHACO; 3) Se reunieron con los delegados de las fórmulas presentadas para verificar el cumplimiento de cada requisito, donde se evidenciaron algunas observaciones otorgando un plazo para que se subsanen los mismos; 4) El postulante a presidente por la formula AGUA presentó sus descargos consistentes en certificado original del REJAP, copia de la SCP 1837/2012 que “…anula la Resolución N° 1/2010” (sic), documento de conciliación y desistimiento de demanda de acción civil y penal de 4 de junio de 2014; 5) Como Comité Electoral observaron que el candidato a Presidente del Frente AGUA -ahora accionante-, tenía un proceso penal por el delito de estafa agravada y otros, seguido por la FEGACHACO en su contra; 6) La fórmula FRENO GANADERO presentó una fotocopia simple de acta de audiencia de juicio oral seguido en contra del candidato a presidente del Frente AGUA; 7) En cumplimiento a la Resolución 01/2017 determinaron inhabilitar a la fórmula liderada por el accionante, decisión asumida en cumplimiento al Estatuto de la FEGACHACO, demostrando que actuaron en aplicación a la normativa dispuesta por el Estatuto Orgánico mencionado; 8) No se cumple con la legitimación activa del accionante, puesto que presentó la acción tutelar como persona natural, pidiendo se deje sin efecto la Resolución 01/2017, cuando debieron firmarla y presentarla todos los miembros de la Fórmula AGUA como agrupación; 9) Tampoco se cumple con la legitimación pasiva, en consideración a que el 11 de enero de 2018 el Presidente de la FEGACHACO hizo conocer a los “accionados”, que ya no conformaban el Comité Electoral para las elecciones de la FEGACHACO, adjuntando la Resolución 002/2018 que en su art. 1 resuelve ”destituir de manera contundente e irrevocable al comité electoral actual y al mismo tiempo mencionar que todo lo obrado queda sin efecto por la incapacidad demostrada, parcialidad y generar problemas internos dentro de la institución” (sic), debiendo tomarse en cuenta, toda vez que el amparo constitucional fue presentado el 12 de enero de 2018, cuando los demandados ya no conformaban el Comité Electoral y todas sus resoluciones fueron nulas, no contando con legitimación pasiva; y, 10) El proceso penal que tiene el accionante, lo mantuvieron en reserva en razón a que el Comité Electoral tuvo conocimiento de ese proceso, cuando el Frente FRENO GANADERO les hizo conocer esa situación.