Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2018-S1
Fecha: 27-Jun-2018
I.2.3. Informe de los terceros interesados
Víctor Raúl Sosa Lino, miembro del Comité Electoral señaló, que realizaron observaciones al Frente AGUA, las mismas que fueron subsanadas en tiempo oportuno, pero por malas interpretaciones de los otros dos miembros del citado Comité, se los inhabilitó, razonamiento con el cual no se encontraba de acuerdo y no firmó la Resolución 1/2017 por considerarla injusta.
Laura Tatiana Ordóñez Cañizares, candidata a Presidenta por la Fórmula Unión Ganadera refirió, que el parentesco alegado por el accionante es evidente, puesto que todos los ganaderos son familia, de hecho él mismo es tío político de César Axel Ordóñez Cañizares, codemandado en la presente acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- I.2.3. Informe de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- En este sentido, el art. 53 inc. 2) del Código Procesal Constitucional (CPCo), prevé como una de las figuras de sustracción de la materia o del objeto procesal a situaciones: `…cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado´, para lo cual al menos debe verificarse que: i) Las pruebas aportadas por las partes, conforme sus pretensiones otorgan la certeza de que la pretensión procesal se ha extinguido; y, ii) Con el objeto de no afectar el procedimiento constitucional es preciso señalar que para determinar la sustracción del objeto procesal o materia por la cesación de los efectos del acto reclamado, el acto lesivo denunciado debe ser restituido antes de la citación con el Auto de admisión de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- CONFIRMAR