SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2018-S1

Fecha: 27-Jun-2018

denegó

El Juez Público Mixto Primero de Villa Montes del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 17 de enero de 2018, cursante de fs. 379 a 384 vta., denegó la tutela solicitada con los siguientes fundamentos: i) El accionante a través de escritos presentados el 2 y 5 de enero de 2018, solicitó pronunciamiento expreso respecto a la solicitud de revocatoria de la Resolución 01/2017 que lo inhabilitó, es así que el 5 de similar mes y año el Comité Electoral a través de Nota CMTE/ELECT/FGCH/ 07/2018 dirigida a Freddy Toledo Yépez, amplió excepcionalmente el plazo para la presentación de documentos hasta el 8 del mismo mes y año, señalando que solo ante la presentación de dicha documental, el  indicado Comité determinaría la modificación de la referida Resolución; ii) El demandante de tutela considerando que lo solicitado “…era una burla y poco seria…” (sic), no cumplió con la remisión requerida ni presentó justificativo o reclamo al Comité Electoral; iii) Ese extremo, no permitió el pronunciamiento del referido Comité ya sea confirmando o revocando la decisión asumida en la Resolución 01/2017, pues el impetrante de tutela utilizó otro medio de defensa para resolver el conflicto sin concluir el trámite ante esa instancia, dejándolo pendiente de resolución al momento de la interposición del amparo constitucional; y, iv) En la nota de 2 del referido mes y año, el accionante manifestó que existía una interpretación errónea de la prueba documental y que su inhabilitación estaría fundamentada en argumentos incongruentes y faltos de consistencia jurídica además de existir una clara vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa, amparándose en el art. 24 de la CPE, coligiéndose de lo citado que no establece de manera clara los derechos vulnerados, y sobre la presentación de la solicitud de revocatoria, ésta fue hecha de manera incorrecta.