Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2018-S1
Fecha: 27-Jun-2018
II.8.
II.8. Cursa oficio CMTE/ELECT/FGCH/ 07/2018 de 5 de enero, que responde a la solicitud de revocatoria de la Resolución 1/2017, en cuyo tenor el Comité Electoral de manera excepcional otorgó un plazo hasta el 8 del mismo mes y año para que presente la sentencia emitida por el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Villa Montes del departamento de Tarija que dio por concluido el proceso penal, señalando además que sólo ante la presentación de lo solicitado determinarían la modificación de la Resolución 1/2017, caso contrario la fórmula continuaría inhabilitada (fs. 80).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- I.2.3. Informe de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- En este sentido, el art. 53 inc. 2) del Código Procesal Constitucional (CPCo), prevé como una de las figuras de sustracción de la materia o del objeto procesal a situaciones: `…cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado´, para lo cual al menos debe verificarse que: i) Las pruebas aportadas por las partes, conforme sus pretensiones otorgan la certeza de que la pretensión procesal se ha extinguido; y, ii) Con el objeto de no afectar el procedimiento constitucional es preciso señalar que para determinar la sustracción del objeto procesal o materia por la cesación de los efectos del acto reclamado, el acto lesivo denunciado debe ser restituido antes de la citación con el Auto de admisión de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- CONFIRMAR