SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2018-S1
Fecha: 27-Jun-2018
III.2.
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación, a la presunción de inocencia en su triple dimensión, a la participación, al sufragio y a la libertad de reunión y asociación de forma pública y privada, toda vez que el Comité Electoral de la FEGACHACO le inhabilitó del acto eleccionario para las gestiones 2018 y 2019 del cual pretendía participar con el Frente AGUA, actuado realizado a través de la Resolución 1/2017 pese a haber cumplido con todos los requisitos observados, por lo que presentó recurso de revocatoria contra dicha Resolución, teniendo que reiterarlo para que el Comité Electoral por oficio CMTE/ELECT/FGCH/ 07/2018 le otorgue de manera excepcional plazo hasta el 8 del mismo mes y año para que presente la sentencia emitida en el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Villa Montes del departamento de Tarija condicionando a que sólo con su presentación se procedería a la modificación de la Resolución de inhabilitación referida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- I.2.3. Informe de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- En este sentido, el art. 53 inc. 2) del Código Procesal Constitucional (CPCo), prevé como una de las figuras de sustracción de la materia o del objeto procesal a situaciones: `…cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado´, para lo cual al menos debe verificarse que: i) Las pruebas aportadas por las partes, conforme sus pretensiones otorgan la certeza de que la pretensión procesal se ha extinguido; y, ii) Con el objeto de no afectar el procedimiento constitucional es preciso señalar que para determinar la sustracción del objeto procesal o materia por la cesación de los efectos del acto reclamado, el acto lesivo denunciado debe ser restituido antes de la citación con el Auto de admisión de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- CONFIRMAR