SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2018-S1

Fecha: 27-Jun-2018

a)

Con el fin de participar en el acto eleccionario, presentó su postulación bajo la sigla AGUA (Agrupación de Ganaderos Unidos por la Agropecuaria) cumpliendo con las exigencias descritas en el Estatuto de su Federación; sin embargo, el 28 de diciembre de 2017, el Comité Electoral -de manera posterior al cierre y verificación de la documentación- mediante oficio le hizo conocer tres observaciones que debían subsanarse en el plazo de cuarenta y ocho horas, siendo estas que: a) No presentó certificado original de socio de la FEGACHACO; b) No presentó certificado original del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), habiendo adjuntado solamente copia del mismo; y,       c) Su persona tendría una sanción emitida por el Tribunal de Honor “Resolución 1/2010”.

El accionante en audiencia, se ratificó en el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliando la misma manifestó que: a) Un miembro del Comité Electoral es hermano de una de las postulantes al cargo de Presidente de la FEGACHACO, además, aclara que es requisito para conformar el Comité Electoral, ser ex presidente o ex miembro del directorio de la referida Federación Ganadera, mismo que no era cumplido por César Axel Ordóñez Cañizares; b) Hubo errónea interpretación del certificado del REJAP por parte del Comité Electoral, ya que debió ser considerado como prueba a su favor en el proceso electoral, pero contrariamente lo consignaron como prueba de la existencia de un proceso penal, vulnerándose su derecho a ser elegible; c) La SC “11/2000”, configura a la presunción de inocencia como garantía del debido proceso y la SC “1177/2010-R” hace el análisis de un caso similar; y, d) Respecto a la subsidiariedad, es importante resaltar que el Estatuto de la FEGACHACO no establece si “…este tipo de resoluciones cuenten con recurso ulterior…” (sic); empero, planteó recurso de revocatoria a la Resolución 01/2017, misma que no ha merecido respuesta hasta la fecha.